Artículo 129 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 129. Cada parte será inmediatamente responsable de las costas que originen las diligencias que promueva, sin perjuicio que la que fuere condenada al pago de aquellas, satisfaga a la contraria todas las que hubiere erogado o tuviere que erogar. La condenación comprenderá los honorarios del representante, cuando fueren abogados con
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.