Artículo 130 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 130. La condenación en costas se hará cuando así lo prevenga la ley.
Miércoles 23 de julio del 2014. ANEXO AL PERIÓDICO OFICIAL 21 Siempre serán condenados:
I. El que ninguna prueba rinda para justificar su acción o su excepción, si se funda en hechos disputados.
II. El que presentare instrumentos o documentos falsos, o testigos falsos o sobornados.
III. El que fuere condenado por dos sentencias conformes en su totalidad en la parte resolutiva, sin tomar en cuenta la declaración sobre costas. En este caso, la condenación comprenderá las costas de ambas instancias.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.