Código Civil estatal

Artículo 143 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios)

Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 143. Cuando alguna de las partes, el juez o magistrado que deba conocer del asunto motivo de la excusa consideren que esta carece de causa legítima, manifestarán su inconformidad dentro de las veinticuatro horas siguientes a la fecha en que surta sus efectos la resolución en que se excusó el funcionario, misma que será resuelta por la sala o por el Pleno del Tribunal, según sea el caso.

Para tales efectos, la solicitud respectiva deberá presentarse ante el funcionario que ha dejado de conocer del asunto, quien enviará a su superior informe detallado de la cuestión, acompañándolo de las pruebas que estime pertinentes.

Si se justifica que la excusa no tuvo causa legítima, la autoridad revisora ordenará que el asunto vuelva inmediatamente al tribunal del funcionario que se excusó e impondrá a este la corrección disciplinaria que estime adecuada.

Para el trámite y calificación de la ilegitimidad de la excusa, se aplicarán en lo conducente las reglas establecidas para la recusación.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 143 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios)?

Cuando alguna de las partes, el juez o magistrado que deba conocer del asunto motivo de la excusa consideren que esta carece de causa legítima, manifestarán su inconformidad dentro de las veinticuatro horas siguientes a…

¿Está vigente el artículo 143?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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