Artículo 142 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 142. Los magistrados, jueces y secretarios, tienen el deber de excusarse del conocimiento de los negocios en que ocurra alguna de las causas expresadas en el artículo anterior o cualquier otra análoga, aun cuando las partes no los recusen, debiendo expresar concretamente la causa en que se funde.
La excusa debe proponerse inmediatamente que se conozca el hecho que origina el impedimento, ordenando desde luego la remisión de los autos al funcionario o tribunal que deba sustituirlos en el conocimiento del negocio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.