Artículo 152 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 152. Una vez interpuesta la recusación, la parte recusante no podrá variar la causa en que aquella se funda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.