Artículo 159 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 159. Si se desecha, se declara improcedente o no se prueba la causa de recusación, se comunicará inmediatamente esa decisión al funcionario recusado.
Miércoles 23 de julio del 2014. ANEXO AL PERIÓDICO OFICIAL 25
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.