Artículo 160 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 160. Las recusaciones de los secretarios se sustanciarán en los términos que señalan los artículos anteriores, rindiendo el secretario su informe al dar cuenta a su superior con el escrito o promoción de recusación.
En caso de que el recusante ofreciere pruebas, el trámite se sustanciará en la vía incidental.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.