Artículo 16 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 16. Intentada la acción y fijados los puntos cuestionados, no podrán modificarse ni alterarse, salvo los casos en que la ley lo permita.
En el desistimiento de la demanda o de la acción, siempre que la naturaleza del derecho lo permita, se tendrá en cuenta lo siguiente:
Miércoles 23 de julio del 2014. ANEXO AL PERIÓDICO OFICIAL 5 I. El desistimiento de la demanda antes del emplazamiento produce el efecto de que las cosas vuelvan al estado que tenían antes del inicio del proceso.
II. El desistimiento de la demanda después del emplazamiento, que en todo caso requiere el consentimiento del demandado, solo importa la extinción del procedimiento.
III. El desistimiento de la acción extingue esta y no requiere el consentimiento del demandado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.