Artículo 163 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 163. Hecho el depósito, el juez debe proveer auto, haciendo saber al acreedor alimentista que la cantidad depositada queda a su disposición, para lo cual debe citarlo para que comparezca el día, hora y lugar indicados a recibir o verificar el depósito de la cantidad consignada.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.