Artículo 164 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 164. Si el acreedor alimentista recibe la cantidad consignada de alimentos lisa y llanamente, se debe levantar el acta correspondiente, sin perjuicio de que las posteriores consignaciones se sigan realizando en ese procedimiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.