Artículo 165 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 165. Cuando el acreedor alimentista no comparezca o se rehúse en el acto de la diligencia a recibir la cantidad o fueren inciertos sus derechos, se debe levantar el acta correspondiente para los efectos legales a que haya lugar, con independencia de los depósitos de alimentos subsiguientes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.