Artículo 167 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 167. La solicitud de separación podrá hacerse verbalmente o por escrito y en esta se expresarán las causas en que se funde, el domicilio en que se instalará quien pide la separación, en su caso, acreditando la filiación de hijos o hijas menores de edad, para lo cual se exhibirán las copias certificadas de las actas respectivas, salvo en casos de urgencia, en los cuales el juez podrá hacer uso de los medios idóneos a su alcance para comprobar el parentesco.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.