Código Civil estatal

Artículo 18 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios)

Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 18. Son excepciones procesales las siguientes:

I. La incompetencia del juez.

II. La litispendencia.

III. La conexidad de litigios.

IV. La falta de personalidad del actor o del demandado, o la falta de capacidad en el actor.

V. La división.

VI. Las demás a las que dieren ese carácter las leyes.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 18 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios)?

Son excepciones procesales las siguientes: I. La incompetencia del juez. II. La litispendencia. III. La conexidad de litigios. IV. La falta de personalidad del actor o del demandado, o la falta de capacidad en el actor.…

¿Está vigente el artículo 18?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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