Artículo 19 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 19. Salvo lo dispuesto en el artículo siguiente, las excepciones procesales se harán valer al contestar la demanda o la reconvención, y en ningún caso suspenderán el procedimiento.
Si al oponer las excepciones procesales se ofrecen pruebas, estas se harán en los escritos respectivos, procurando fijar los puntos sobre los que versen.
Se sustanciarán dando vista a la contraria por el término de tres días. En la audiencia preliminar el tribunal desahogará las pruebas ofrecidas por las partes que hayan sido previamente preparadas, oirá sus alegatos y pronunciará resolución.
En las excepciones procesales solo se admitirán como prueba la documental y la pericial, salvo en la litispendencia y conexidad de litigios, respecto de las cuales se podrán también ofrecer la inspección de los autos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.