Código Civil estatal

Artículo 20 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios)

Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 20. La incompetencia, así como la falta de personalidad o de capacidad, por causas supervenientes a las existentes en el momento de la presentación de la demanda o de su contestación, pueden promoverse en cualquier estado del juicio hasta antes de la citación para sentencia. Se sustanciarán en la misma forma que las excepciones procesales similares y se resolverán en forma previa a decidir el juicio en lo principal.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 20 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios)?

La incompetencia, así como la falta de personalidad o de capacidad, por causas supervenientes a las existentes en el momento de la presentación de la demanda o de su contestación, pueden promoverse en cualquier estado…

¿Está vigente el artículo 20?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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