Artículo 21 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 21. En la excepción de falta de personalidad del actor o en la impugnación que se haga a la personalidad del representante o apoderado del demandado, cuando se declare fundada una u otra, si fuere subsanable el defecto, el tribunal concederá un plazo no mayor de diez días para que se subsane y, de no hacerse así, cuando se trate del demandado, se continuará el juicio en rebeldía de este.
Si no fuera subsanable la del actor, el juez de inmediato dará por terminado el juicio y devolverá las documentales exhibidas previa simple toma de razón que se deje en autos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.