Artículo 22 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 22. La incompetencia puede promoverse por declinatoria o por inhibitoria. El litigante que hubiere optado por uno de estos medios no podrá abandonarlo y recurrir al otro. Tampoco se podrán emplear simultáneamente, debiendo pasarse por el resultado de aquel que se hubiere preferido.
6 ANEXO AL PERIÓDICO OFICIAL Miércoles 23 de julio del 2014.
El que promueva la cuestión protestará en el escrito o en la comparecencia en que lo hiciere, no haber empleado el otro medio diverso al que inicie.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.