Artículo 23 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 23. Las cuestiones de competencia solo podrán entablarse a instancia de parte, pero el juez que tenga razón fundada para creer que conforme a derecho es incompetente, puede de oficio inhibirse del conocimiento del negocio.
Si se interpuso el recurso, el tribunal que deba resolver, sin más trámite que oír a las partes en audiencia, decidirá confirmando o revocando el acuerdo, y devolverá los autos al juzgado de su procedencia o los remitirá, en su caso, directamente al declarado competente.
Las cuestiones de competencia se tramitan sin suspender el procedimiento, la subsistencia de este quedará pendiente del resultado de aquellas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.