Artículo 24 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 24. La declinatoria de competencia se propondrá ante el juez a quien se considere incompetente, pidiéndole que se abstenga del conocimiento del negocio y remita los autos al considerado competente.
El juez, inmediatamente después de interpuesta la declinatoria, remitirá copia autorizada de los autos al tribunal que deba decidir la competencia, emplazando previamente a las partes para que comparezcan ante el mismo para la continuación del trámite correspondiente.
Notificadas las partes de que los autos se han recibido por el tribunal, este dentro de los tres días siguientes, en una audiencia, oirá los alegatos de los interesados y pronunciará su resolución, ordenando la remisión de los autos al juez que estime competente.
Si la declinatoria se propuso de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, las diligencias practicadas por el juez declarado incompetente serán válidas hasta el momento en que, por la causa superveniente, dejó de tener competencia para conocer del asunto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.