Artículo 192 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 192. El aseguramiento de bienes, decretado por providencia precautoria, se regirá por las reglas generales del secuestro judicial.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.