Artículo 193 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 193. Ejecutada la providencia precautoria antes de ser entablada la demanda, el que la pidió deberá entablar esta dentro de tres días, si el juicio hubiere de seguirse en el lugar en que aquella se dictó. Si debiera seguirse en otro lugar, el juez aumentará los que prudentemente sean necesarios, atendida la distancia y los medios de comunicación ordinarios.
28 ANEXO AL PERIÓDICO OFICIAL Miércoles 23 de julio del 2014.
Si el promovente no cumple con lo dispuesto en este artículo, la providencia precautoria se revocará a petición del ejecutado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.