Artículo 196 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 196. Cuando la providencia precautoria se dicte por un juez que no sea el que deba conocer del negocio principal, una vez ejecutada aquella y resuelta la reclamación que ante él se hubiere formulado con arreglo a los artículos anteriores, se remitirán los autos al juez competente, los que se agregarán al expediente del juicio para que en él obren los efectos que correspondan conforme a derecho.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.