Artículo 197 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 197. Se tramitarán en la vía ordinaria, además de los procedimientos sobre alimentos, guarda, custodia y convivencia de menores, patria potestad, filiación y divorcios contenciosos, todas las contiendas que no tengan señalada en este Código tramitación especial.
Las disposiciones de este Capítulo serán aplicables en lo conducente a los demás procesos que establece el Código cuando no exista previsión expresa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.