Artículo 198 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 198. Tratándose de rectificación o nulidad de actas del estado civil, el procedimiento se verificará en una sola audiencia, en la cual se desahogarán las pruebas, se formularán alegatos y se dictará sentencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.