Artículo 199 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 199. En el proceso ordinario se observarán los principios de oralidad, privacidad, igualdad, inmediación, conciliación, contradicción, continuidad y concentración.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.