Código Civil estatal

Artículo 200 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios)

Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 200. El procedimiento ordinario comienza con la presentación del escrito de demanda y en casos de urgencia por comparecencia. La demanda no requerirá formalismo alguno, sino que bastará que se señale lo siguiente:

I. La designación del juez ante quien se promueva.

II. El nombre del actor y el domicilio para oír y recibir notificaciones.

III. El nombre del demandado y su domicilio.

IV. La prestación o prestaciones que se reclamen, así como una narración de los hechos en que se funden.

V. El ofrecimiento de los medios de prueba que pretenda rendir en juicio.

VI. La firma del actor o de su representante. Si estos no supieren o no pudieren firmar, pondrán su huella digital, firmando otra persona en su nombre y a su ruego, indicando estas circunstancias.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 200 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios)?

El procedimiento ordinario comienza con la presentación del escrito de demanda y en casos de urgencia por comparecencia. La demanda no requerirá formalismo alguno, sino que bastará que se señale lo siguiente: I. La…

¿Está vigente el artículo 200?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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