Artículo 202 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 202. Si a criterio del juez los hechos de la demanda fueren oscuros, irregulares o imprecisos, prevendrá al actor para que dentro de tres días los aclare, corrija o complete de acuerdo con lo dispuesto en los dos artículos anteriores, para lo cual señalará las omisiones o defectos que a su juicio contiene el escrito.
Miércoles 23 de julio del 2014. ANEXO AL PERIÓDICO OFICIAL 29 Si el actor no cumpliere con la prevención a que se refiere el párrafo que antecede, el juez, de oficio, desechará la demanda, cuya resolución será apelable en efecto suspensivo. Salvo que se involucren derechos de menores e incapaces, en cuyo caso, el juez suplirá la deficiencia de los planteamientos de derecho y de las pretensiones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.