Código Civil estatal

Artículo 202 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios)

Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 202. Si a criterio del juez los hechos de la demanda fueren oscuros, irregulares o imprecisos, prevendrá al actor para que dentro de tres días los aclare, corrija o complete de acuerdo con lo dispuesto en los dos artículos anteriores, para lo cual señalará las omisiones o defectos que a su juicio contiene el escrito.

Miércoles 23 de julio del 2014. ANEXO AL PERIÓDICO OFICIAL 29 Si el actor no cumpliere con la prevención a que se refiere el párrafo que antecede, el juez, de oficio, desechará la demanda, cuya resolución será apelable en efecto suspensivo. Salvo que se involucren derechos de menores e incapaces, en cuyo caso, el juez suplirá la deficiencia de los planteamientos de derecho y de las pretensiones.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 202 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios)?

Si a criterio del juez los hechos de la demanda fueren oscuros, irregulares o imprecisos, prevendrá al actor para que dentro de tres días los aclare, corrija o complete de acuerdo con lo dispuesto en los dos artículos…

¿Está vigente el artículo 202?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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