Artículo 203 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 203. Radicada la demanda, no se admitirán al actor otros documentos para acreditar o fundar su acción, excepto:
I. Aquellos de fecha posterior.
II. Los que no le haya sido posible obtener con anterioridad por causas que no le sean imputables, si en este caso hubiere designado en la misma demanda el archivo o lugar en que se encuentran los originales.
III. Los de fecha anterior a la demanda, cuando el actor manifieste bajo protesta de decir verdad, que no tuvo antes conocimiento de su existencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.