Artículo 212 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 212. Contestada la demanda, se tendrá al demandado por conforme con todos los hechos sobre los que explícitamente no se haya suscitado controversia en razón de no haberlos negado, refutado de diversa manera o expresado que los ignora.
En relación a los hechos no controvertidos, no se admitirá prueba en contrario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.