Artículo 213 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 213. Transcurridos los plazos para contestar la demanda y, en su caso, la reconvención y su respuesta, el juez señalará fecha y hora para la celebración de la audiencia preliminar, la que deberá fijarse en un término no mayor a diez días.
En el mismo acuerdo, el juez admitirá, en su caso, las pruebas que fuesen ofrecidas en relación con las excepciones procesales, para que se desahoguen a más tardar en la audiencia preliminar. De no desahogarse las pruebas por causa imputable al oferente, se declararán desiertas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.