Código Civil estatal

Artículo 213 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios)

Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 213. Transcurridos los plazos para contestar la demanda y, en su caso, la reconvención y su respuesta, el juez señalará fecha y hora para la celebración de la audiencia preliminar, la que deberá fijarse en un término no mayor a diez días.

En el mismo acuerdo, el juez admitirá, en su caso, las pruebas que fuesen ofrecidas en relación con las excepciones procesales, para que se desahoguen a más tardar en la audiencia preliminar. De no desahogarse las pruebas por causa imputable al oferente, se declararán desiertas.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 213 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios)?

Transcurridos los plazos para contestar la demanda y, en su caso, la reconvención y su respuesta, el juez señalará fecha y hora para la celebración de la audiencia preliminar, la que deberá fijarse en un término no…

¿Está vigente el artículo 213?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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