Artículo 236 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 236. El juez requerido, luego que reciba el oficio a que se refiere el artículo anterior, lo pondrá a la vista de las partes que ante él litigan por el término de tres días, para que dentro de este plazo expongan lo que a su derecho convenga. Pasado dicho término, el juez, dentro de los tres días siguientes, dictará su resolución otorgando o negando la acumulación. Otorgada la acumulación y consentida o firme la resolución respectiva, se remitirán los autos al juez que los haya pedido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.