Código Civil estatal

Artículo 237 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios)

Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 237. Cuando se negare la acumulación, el juez requerido librará dentro de tres días oficio al que la haya ordenado, en el cual insertará las razones en que funde su negativa. Si el juez que pidió la acumulación no creyere bastantes los fundamentos de la negativa, remitirá dentro de veinticuatro horas los autos al superior respectivo, con el informe correspondiente, notificando al otro juez para que remita los suyos dentro de igual término.

Se entenderá por superior para los efectos de este artículo, el que lo sea para decidir las cuestiones de competencia, y en esta forma se sustanciará también el asunto a que este artículo se refiere.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 237 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios)?

Cuando se negare la acumulación, el juez requerido librará dentro de tres días oficio al que la haya ordenado, en el cual insertará las razones en que funde su negativa. Si el juez que pidió la acumulación no creyere…

¿Está vigente el artículo 237?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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