Artículo 253 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 253. Confesión es el reconocimiento que hace alguna de las partes sobre los hechos propios controvertidos que les perjudiquen.
Es judicial la confesión que se hace ante juez competente al preparar el litigio, al presentar o al contestar la demanda, al absolver posiciones o en cualquier otro acto de procedimiento.
Se considerará extrajudicial la confesión que se haga en forma distinta de las previstas en el párrafo que antecede.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.