Código Civil estatal

Artículo 254 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios)

Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 254. Todo litigante está obligado a declarar bajo protesta cuando así lo exigiere el contrario. En los mismos términos podrán articularse posiciones al mandatario de alguna de las partes, sobre hechos personales y que tengan relación con el asunto controvertido.

El que haya de absolver posiciones será apercibido que si dejare de comparecer sin justa causa, se le declarará confeso de aquellas posiciones que se hayan calificado de legales.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 254 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios)?

Todo litigante está obligado a declarar bajo protesta cuando así lo exigiere el contrario. En los mismos términos podrán articularse posiciones al mandatario de alguna de las partes, sobre hechos personales y que tengan…

¿Está vigente el artículo 254?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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