Artículo 272 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 272. El juez interrogará al declarante cuando lo estime pertinente y podrá exigirle las explicaciones que considere necesarias.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.