Artículo 273 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 273. La declaración de parte podrá recibirse con independencia de la confesional. Si se admiten la confesional y declaración de parte, esta se desahogará al concluir aquella.
C) PRUEBA TESTIMONIAL
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.