Artículo 278 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 278. En caso que por enfermedad que lo impida o por circunstancias especiales de la persona que haya de comparecer como testigo no lo pudiere hacer, el personal del tribunal podrá trasladarse al domicilio de aquel, donde se efectuará la diligencia en presencia de las partes si estas hubieren concurrido. Si no fuere posible su desahogo por causas no imputables al oferente, el juez proveerá lo conducente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.