Artículo 279 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 279. A los servidores públicos que formen parte de la administración pública, centralizada o descentralizada, organismos autónomos, sean del orden federal, estatal o municipal, así como de los Poderes Legislativo y Judicial, que de acuerdo con su Ley Orgánica tengan funciones de autoridad, se les pedirá por oficio su declaración y en la misma forma la rendirán. En el oficio que se les libre se insertarán las cuestiones que deben contestar. Para este efecto la parte que la ofrezca presentará su interrogatorio por escrito.
38 ANEXO AL PERIÓDICO OFICIAL Miércoles 23 de julio del 2014.
Cuando hubieren de ser examinados miembros del cuerpo diplomático mexicano o del consular que se encuentren en el extranjero ejerciendo sus funciones, se dirigirá despacho por conducto del Supremo Tribunal de Justicia, del Ejecutivo del Estado y de la Secretaría de Relaciones Exteriores, al Ministro Diplomático o Cónsul respectivo, para que si se trata de ellos mismos informen bajo protesta, y si no, examinen en la propia forma al que deba declarar.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.