Código Civil estatal

Artículo 28 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios)

Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 28. Cuando dos o más jueces se nieguen a conocer de determinado asunto, la parte a quien perjudique la determinación ocurrirá al tribunal que conforme a la Ley Orgánica del Poder Judicial debe decidir las competencias Miércoles 23 de julio del 2014. ANEXO AL PERIÓDICO OFICIAL 7 de jurisdicción, a fin de que ordene a los que se nieguen a conocer, le envíen las constancias de los expedientes en que se contengan sus respectivas resoluciones.

Si varios tribunales fueren competentes para resolver la cuestión de competencia, el interesado podrá escoger libremente entre ellos para iniciar su instancia.

Una vez recibidas las constancias respectivas por el tribunal que deba decidir la competencia, citará a las partes a una audiencia de pruebas y alegatos que se efectuará dentro del tercer día, y en ella pronunciará resolución ordenando la remisión de los autos al juez que estime competente, enviando a los dos jueces contendientes sendos testimonios de su resolución.

Las disposiciones de este artículo son aplicables en lo conducente a las competencias negativas que se susciten en las salas del Supremo Tribunal de Justicia.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 28 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 28 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios)?

Cuando dos o más jueces se nieguen a conocer de determinado asunto, la parte a quien perjudique la determinación ocurrirá al tribunal que conforme a la Ley Orgánica del Poder Judicial debe decidir las competencias…

¿Está vigente el artículo 28?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.