Artículo 29 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 29. Al dirimirse las cuestiones de competencia solo los litigantes serán considerados como partes, y estas podrán desistirse de la competencia antes o después de la remisión de los autos al tribunal que deba decidirla. Su desistimiento hará cesar la contienda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.