Artículo 30 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 30. Ningún juez puede sostener competencia con su superior inmediato, pero sí con otro juez o tribunal que aunque superior en su clase no ejerza jurisdicción sobre él.
Tampoco puede sostener su competencia el tribunal que reconozca la jurisdicción del otro por providencia expresa, salvo que el acto del reconocimiento consista solo en la cumplimentación de un exhorto pues en este caso, el tribunal requerido no estará impedido para sostenerla.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.