Código Civil estatal

Artículo 285 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios)

Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 285. Son documentos los elementos que por su naturaleza objetiva consignan en sí mismos la memoria de un hecho, acto o acontecimiento mediante el empleo de un lenguaje escrito o de una imagen impresa.

Por su origen, los documentos son públicos o privados.

Los documentos públicos son aquellos autorizados o expedidos por funcionarios o depositarios de la fe pública dentro de los límites de su competencia, con las solemnidades y formalidades prescritas por la ley.

Por exclusión, son documentos privados los que otorgan los particulares sin la intervención de funcionarios o depositarios de la fe pública y, en general, todos aquellos que no están comprendidos en el siguiente artículo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 285 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios)?

Son documentos los elementos que por su naturaleza objetiva consignan en sí mismos la memoria de un hecho, acto o acontecimiento mediante el empleo de un lenguaje escrito o de una imagen impresa. Por su origen, los…

¿Está vigente el artículo 285?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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