Artículo 286 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 286. Se consideran documentos públicos:
I. Las matrices de las escrituras públicas y los testimonios que de ellas se expidan con arreglo a derecho.
II. Los libros de actas, registros, catastro y demás documentos que se hallen en archivos públicos.
III. Las certificaciones de las actas del estado civil expedidas por los titulares del Registro Civil respectivos y las certificaciones que sean expedidas por funcionarios facultados para ello.
IV. Las certificaciones de constancias existentes en los archivos públicos expedidas por los funcionarios a quienes compete su expedición, ya sea que las mismas se generen de manera manual o electrónica y que sea autorizada por medio de firma autógrafa o electrónica del funcionario correspondiente.
V. Las certificaciones de constancias existentes en los archivos parroquiales que se refieran a actos del estado civil anteriores al establecimiento del Registro Civil, siempre que se encuentren cotejadas por fedatario público.
Miércoles 23 de julio del 2014. ANEXO AL PERIÓDICO OFICIAL 39 VI. Las ordenanzas, estatutos, reglamentos y actas de sociedades o asociaciones y universidades, siempre que estuvieren aprobadas por el Gobierno Federal o por los de los Estados y las copias certificadas que de ellas se expidan.
VII. Las sentencias de los tribunales y las demás actuaciones judiciales.
VIII. Las certificaciones que expidieren las bolsas mercantiles o Cámaras de Comercio o de Minería autorizadas por la ley, y las expedidas por corredores autorizados con arreglo al Código de Comercio.
IX. Los demás a los que la ley reconozca ese carácter.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.