Artículo 289 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 289. Los documentos se exhibirán al momento de presentar la demanda y contestación, reconvención y su vista. En su caso se observará lo dispuesto en el artículo 203 de este Código, y para este efecto las partes están obligadas, al ofrecer la prueba de documentos que no tienen en su poder, a expresar el archivo en que se encuentren, o si se encuentran en poder de terceros o si son propios o ajenos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.