Artículo 290 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 290. Todo documento redactado en idioma extranjero se presentará original al tribunal acompañado de su traducción al castellano, si el interesado intenta hacerlo valer desde luego en juicio. Si la parte contraria no estuviere conforme con la traducción, en la audiencia preliminar el juez nombrará un traductor para que la practique de nuevo.
Los escritos y notas taquigráficas pueden presentarse por vía de prueba, siempre que se acompañe la traducción de ellos, haciéndose especificación exacta del sistema taquigráfico empleado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.