Código Civil estatal

Artículo 291 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios)

Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 291. Cuando el documento a que se refiere el artículo anterior no tratare de hacerlo valer el interesado en juicio sino solo de autentificarlo, lo presentará al juez en vía de diligencias de jurisdicción voluntaria para que nombre un traductor que considere apto e imparcial y se encargue de hacer la traducción, a fin de que con ella sea autentificado el documento. Si este, aunque proceda del extranjero, se encuentra redactado en castellano y el interesado pretende que se autentifique, no es necesario que lo presente a un juez sino solo al notario respectivo, quien practicará esa formalidad con arreglo a derecho.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 291 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios)?

Cuando el documento a que se refiere el artículo anterior no tratare de hacerlo valer el interesado en juicio sino solo de autentificarlo, lo presentará al juez en vía de diligencias de jurisdicción voluntaria para que…

¿Está vigente el artículo 291?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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