Artículo 293 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 293. Los documentos existentes en Distrito Judicial distinto al en que se siga el juicio, se compulsarán en virtud de exhorto o despacho que dirija el juez de los autos al del lugar en que aquellos se encuentran.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.