Artículo 294 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 294. Los instrumentos públicos que hubieren venido al juicio se tendrán por legítimos y eficaces, salvo que se impugnare expresamente su autenticidad o exactitud por la parte a quien perjudiquen. En este caso, se decretará el cotejo con los protocolos o archivos, que se practicará por el funcionario que designe el juez constituyéndose al efecto en el archivo o local donde se halle la matriz con la concurrencia de las partes si hubieren asistido, a cuyo fin se señalará previamente el día y la hora, salvo que el juez lo decretare en presencia de los litigantes. El cotejo podrá hacerlo el juez por sí mismo cuando lo estime necesario.
Si el cotejo a que se refiere el párrafo anterior, no pudiere efectuarse por no existir matriz del documento o por cualquier otro motivo, o se impugnare de falsedad la propia matriz, se estará a lo dispuesto en los artículos 302 y 303 de este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.