Artículo 297 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 297. Los documentos privados y la correspondencia procedentes de uno de los interesados, presentados en juicio por vía de prueba y no objetados por la parte contraria, se tendrán por admitidos y surtirán sus efectos como si hubieran sido reconocidos expresamente.
Puede exigirse el reconocimiento expreso si el que los presenta así lo pidiere, y para este efecto se le mostrarán originales a quien deba reconocerlos. En caso de que se niegue a contestar o conteste con evasivas se tendrá por reconocido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.