Artículo 298 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios)
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 298. Solo pueden reconocer un documento privado el que lo firma, el que lo manda extender, el legítimo representante de ellos o el apoderado con poder o cláusula especial.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.